SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 123 a 126 , denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los memoriales presentados se decretaron dentro del plazo legal, fijándose audiencia para el 1 de marzo de 2018, posteriormente para el 6 del mismo mes y año; es decir, conforme al plazo mencionado en el art. 239.2) del CPP; 2) Por memorial de 2 de marzo de 2018, el accionante reiteró su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, que no corresponde señalar, toda vez que, estaba determinada para el 6 de marzo del mismo año; 3) Ante el memorial de 6 de marzo de 2018, se evidenció que se señaló audiencia dentro del plazo de cinco días, considerando que el quinto día no es día hábil; y, 4) Ningún presupuesto establecido en la SC 0078/2010 de 3 de mayo, que regula la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cumple con el accionar de la juzgadora conforme se tiene del expediente, el mismo que es un documento público y hace plena prueba sobre los hechos que constan en él.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores
- REVOCAR