Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que habiendo solicitado a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, señale audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, la autoridad demandada no fijó la misma dentro del plazo señalado en el art. 132.1) del CPP, imposibilitando se considere su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores
- REVOCAR