SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, de la revisión de obrados se tiene que el impetrante de tutela por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, pidió a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, fije día y hora de audiencia a objeto de considerar la cesación a la detención preventiva, señalando dicha autoridad para el 6 de marzo del mismo año a las 9:30 (Conclusiones II.2 y 3).
Sin embargo, de los argumentos expuestos en el informe de la autoridad demandada, se tiene que la audiencia, no se llevó a cabo, debido a las reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva, efectuadas por el accionante, lo que perjudicó la realización de las notificaciones, haciendo que el expediente ingrese a despacho, situación que se contradice con la nota del Secretario Abogado del Juzgado que indica que “la audiencia señalada para el día martes 6 de marzo de 2018, no se realizó al estar el Juzgado con dos audiencias de medidas cautelares con aprehendidos de horas 9:00 a 12:40 p.m.” (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores
- REVOCAR