Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente por el supuesto delito de violación, desde su audiencia de medida cautelar efectuada el 24 de diciembre de 2017, sufriendo un procesamiento indebido, en razón a que la audiencia la realizó la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, debiendo remitirse el cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del mismo departamento; sin embargo, al solicitar la cesación a la detención preventiva a más de siete días no es radicada la causa mucho menos resuelta su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores
- REVOCAR