SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó la demanda, y ampliándola refirió que se le impuso la medida cautelar el 24 de diciembre de 2017, por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, al encontrarse en vacación judicial su similar del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del referido departamento, es así que una vez concluyó la misma, debió remitirse el cuaderno procesal al Juzgado correspondiente; sin embargo, recién lo hicieron el 27 de febrero de 2018, bajo la excusa de que el proceso estaba para radicarse; desde el 28 del mismo mes y año, no se le fijó audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva que solicitó, dilatando el procedimiento y obviando lo señalado por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a que el Juez tiene el plazo de veinticuatro horas para señalar audiencia, estableciendo la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal – Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, que la audiencia no debe señalarse en un plazo mayor de cinco días; hasta el momento de interposición de la presente acción vencieron superabundamente los plazos sin que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del mencionado departamento, fije audiencia; sin embargo, habiéndose apersonado al indicado Juzgado el cuaderno procesal apareció saneado, con un decreto de 5 de febrero de 2018, por lo que desconoce si la mala fe es de la autoridad demandada o de los funcionarios subalternos, por lo que pidió se remita copia legalizada al Consejo de la Magistratura; toda vez que, se le negó el acceso a la justicia debido a que se encuentra privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores
- REVOCAR