SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó la demanda, y ampliándola refirió que se le impuso la medida cautelar el 24 de diciembre de 2017, por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, al encontrarse en vacación judicial su similar del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del referido departamento, es así que una vez concluyó la misma, debió remitirse el cuaderno procesal al Juzgado correspondiente; sin embargo, recién lo hicieron el 27 de febrero de 2018, bajo la excusa de que el proceso estaba para radicarse; desde el 28 del mismo mes y año, no se le fijó audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva que solicitó, dilatando el procedimiento y obviando lo señalado por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a que el Juez tiene el plazo de veinticuatro horas para señalar audiencia, estableciendo la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal – Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, que la audiencia no debe señalarse en un plazo mayor de cinco días; hasta el momento de interposición de la presente acción vencieron superabundamente los plazos sin que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del mencionado departamento, fije audiencia; sin embargo, habiéndose apersonado al indicado Juzgado el cuaderno procesal apareció saneado, con un decreto de 5 de febrero de 2018, por lo que desconoce si la mala fe es de la autoridad demandada o de los funcionarios subalternos, por lo que pidió se remita copia legalizada al Consejo de la Magistratura; toda vez que, se le negó el acceso a la justicia debido a que se encuentra privado de su libertad.