Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
Fragmento 12
El Tribunal Constitucional, se pronunció sobre este instituto jurídico, a tiempo de declarar la constitucionalidad del art. 133 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, estableciendo en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, que: “...el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- consecuentemente solo se deben descontar las vacaciones judiciales”
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR