SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de octubre de 2011, el Ministerio de Educación formalizó denuncia contra José Arnoldo Osinaga Terán, debido a que en la Convocatoria 001/2011 de Admisión de Postulantes a las diferentes especialidades de la Escuela de Formación de Maestros “Enrique Finot” de Santa Cruz, aprobada por la Resolución Ministerial                    (RM) 0016/2011 de 17 de enero, en la que se estableció un rango de admisión con notas de aprobación, donde el estudiante que no contaba con el rango mínimo, era inhabilitado para el ingreso a dicha Escuela Superior.

Es así que, en el curso de la gestión referida, el Ministerio de Educación recibió denuncias sobre admisiones irregulares, constatando -luego de efectuada la respectiva investigación-, que treinta y tres postulantes ingresaron irregularmente por determinación del entonces Director General José Arnoldo Osinaga Terán, conducta antijurídica por la que fue imputado formalmente, y posteriormente acusado por el Ministerio Público, el 3 de enero y 25 de noviembre de 2014, radicándose el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz.

Durante la tramitación del Auto de apertura de juicio oral, por memorial de 17 de enero de 2017, el acusado interpuso la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue rechazada por Auto Definitivo 02-17 de 11 de febrero del año citado, disponiendo la continuación del juicio oral y público; determinación judicial contra la que planteó apelación incidental, argumentando únicamente que la disposición agraviada no contempló la auditoria jurídica realizada por su persona, añadiendo que el tiempo de vacaciones judiciales descontadas son solo dos meses y diez días; instancia en la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, mediante el Auto de Vista 40 de 4 de mayo de 2017, declaró admisible y procedente el recurso; y en consecuencia, revocó la Resolución recurrida y por tanto probada la excepción, con el fundamento que se cumplió con los dos requisitos que la hacen viable, como son la inexistencia de la declaratoria de rebeldía y la presentación de la auditoria jurídica, que demuestra que las dilaciones alegadas, son atribuibles al órgano judicial y al Ministerio Público.

La referida Resolución, vulneró los derechos fundamentales señalados en la jurisprudencia constitucional (SSCC 0600/2003-R de 6 de mayo; 0101/2004-R de 22 de enero; 0551/2010-R de 12 de julio; 0553/2011-R de 29 de abril;     1810/2010-R de 25 de octubre y la SCP 0369/2013-L de 23 de mayo, entre otras), puesto que la misma, no cumple con la debida fundamentación, la que no implica sea ampulosa, sino concreta y clara, sumándose a ello, la omisión de la ponderación integral de los elementos que hacen a cada caso en particular, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que lo conocieron, además de no argumentar las condiciones de operatividad de los órganos a cargo de la investigación y tramitación del mismo, referentes a la situación de los jueces y tribunales como del Ministerio Público, que no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad, sino a aspectos ajenos al propio órgano, como a la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, y otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito de una pronta y oportuna administración de justicia, omisión que atenta contra la eficacia de la coerción penal y favoreciendo la impunidad, dejando indefensa a la víctima que al igual que el acusado, exige un proceso transparente oportuno y sin dilaciones; empero, con resultado y sin considerar que además del transcurso del tiempo, es necesario tomar en cuenta las circunstancias que incidieron para que se diera la dilación de su tramitación.