SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Efectuada la aclaración precedente, se tiene que de los antecedentes procesales se advierte que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Educación contra José Arnoldo Osinaga Terán -hoy tercer interesado- por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, el accionante alega que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron sus derechos al debido proceso, en su componente a una resolución debidamente fundamentada y al principio de seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva e igualdad procesal, puesto que revocaron el Auto Definitivo 02-17 dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento, que rechazó la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que planteó el acusado, argumentando que cumplió con los requisitos que la hacen viable.
Al respecto, y de los datos del expediente, se observa que el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Educación, contra José Arnoldo Osinaga Terán, por la presunta comisión delito de uso indebido de influencias, se inició con la denuncia el 2011. En ese entendido, el acusado en ejercicio pleno de su derecho a la defensa, y en uso de los mecanismos previstos por ley, planteó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, prevista por el art. 27.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 133 del mismo Código adjetivo penal, que establece: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía”. Ahora bien, como lo estableció la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, para que opere la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, además del transcurso del tiempo establecido por ley, es también necesario tener presente las circunstancias que incidieron para que se diera la dilación en su tramitación, infiriéndose de ello, que para su procedencia la autoridad que la resuelva, además del tiempo transcurrido en la sustanciación del proceso, debe ponderar otros aspectos, tales como la conducta de las partes intervinientes y de las autoridades que conocieron el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- consecuentemente solo se deben descontar las vacaciones judiciales”
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR