SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2018-S3

Fecha: 17-Jul-2018

a)

Adan Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 2 de marzo de 2018, cursante de fs. 39 a 43, refirieron que: a) El caso radica originalmente en la Sala que presiden y habiéndose suspendido la audiencia de apelación de 29 de noviembre de 2017, se tuvo que enviar el expediente a su similar Cuarta que estaba de turno por vacación, quienes precisamente consideraron dicho recurso, mediante Auto de Vista 212/2017; b) Habiéndose interpuesto una acción de libertad, el Tribunal de garantías mediante Resolución 001/2018, dispuso en forma clara que se emita una nueva resolución “‘…por la sala penal que corresponda ante el término de la vacación judicial...’” (sic), en tal sentido la Sala Penal Cuarta del aludido Tribunal, al concluir la indicada vacación judicial, mediante decreto de 31 de enero de 2018, ordenó la remisión de antecedentes y una copia de la Resolución 001/2018, a la Sala que conforman, dictándose posteriormente el Auto de Vista 36/2018; c) Recibieron el cuaderno de apelación por conducto regular, y pronunciaron nuevo fallo conforme a la ratio decidendi de la Resolución del Tribunal de garantías; el peticionante de tutela presentó pruebas para que sean consideradas consintiendo la competencia de esa Sala; d) Respecto al no señalamiento de nueva audiencia para escuchar los fundamentos de la apelación del accionante; la Resolución 001/2018, no ordenó ese extremo, solo se dispuso que el auto de vista se pronuncie únicamente con relación al art. 233.1 del CPP; consecuentemente, efectuaron el razonamiento y consiguiente fundamentación y motivación en la toma de la decisión de fondo; e) En esta acción de tutela, no se verificó si en la interpretación se afectaron principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico, por lo que los hechos descritos no se subsumen en las diferentes modalidades de la acción de libertad; es decir, reparadora, preventiva y/o innovativa; y, f) La SCP 0760/2012 de 13 de agosto, señala que la acción de libertad esta instituida para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, así como la vida; en el caso, existe un debido proceso contra el prenombrado, cuya privación de libertad fue aplicada conforme a las reglas establecidas por las normas, solicitando por todo lo expuesto se deniegue la tutela.