SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso; puesto que, ante la presentación de una anterior acción de libertad, el Tribunal de garantías le concedió la tutela dejado sin efecto el Auto de Vista 212/2017 de 12 de diciembre, disponiendo que se emita una nueva resolución; sin embargo, las autoridades demandadas, dictaron el Auto de Vista 36/2018 de 19 de febrero, sin permitirle repetir los argumentos de su apelación, solo concentraron su atención en los arts. 233.1 y parcialmente en el 234 ambos del CPP, no se pronunciaron respecto a la actividad lícita y no siguieron los lineamientos expresados por el referido Tribunal de garantías; además, que ese Auto de Vista debió ser emitido por los Vocales de la Sala Penal Cuarta y no así por los Vocales de la Sala Penal Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR