SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2018-S3

Fecha: 17-Jul-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           Según lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, ante un supuesto incumplimiento de una resolución dictada en una acción de defensa, debe recurrirse al juez o tribunal de garantías que emitió la misma, a fin de que esa autoridad, haga cumplir la resolución que dictó, de lo contrario se estaría desconociendo la eficacia jurídica de las resoluciones pronunciadas por dichas autoridades. Además, debe tenerse presente que la acción de libertad, está diseñada para la protección de los derechos a la libertad y a la vida, no siendo esta la vía idónea para solicitar el cumplimiento efectivo de una resolución emitida en otra acción tutelar presentada con anterioridad. En el caso en análisis, de la extensa y confusa relación de los hechos, realizada por el accionante, se tiene que efectivamente en el fondo lo que se pretende es que este Tribunal, ordene el cumplimiento de la Resolución 001/2018, emanada del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que actuó como Tribunal de garantías; sin embargo, el peticionante de tutela no acudió ante el mismo, denunciando el incumplimiento de su fallo, ignorando de esa manera lo dispuesto en el art. 16.I del CPCo, por lo que debe denegarse la tutela, ya que no es posible solicitar el cumplimiento de una resolución del juez o tribunal de garantías mediante la deducción de otra acción de defensa.