SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
1)
El peticionante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: 1) Según el Certificado Médico Forense de 16 de marzo de 2018 a las 18:40, tenía hipertensión arterial severa de segunda y tercera dimisión; 2) La orden para su traslado a un centro médico fue presentada a las 15:00 horas del 17 de dicho mes y año; sin embargo, conforme la papeleta de internación del Hospital General de Guayaramerín del departamento de Beni, recién recibió atención médica a las 19:35; 3) Se encontraba encadenado e imposibilitado de desplazarse sin custodio, atentándose a sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad y; y, 4) Al presente fue dado de alta forzadamente, sin que el médico forense le hubiera realizado una valoración médica, por lo que solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Director –ahora demandado– guarde las formalidades legales y se continúe su tratamiento médico hospitalario, poniéndose en conocimiento de la autoridad jurisdiccional de su internación hasta su restablecimiento y en ejecución de sentencia se imponga la reparación de daños y perjuicios.
El accionante considera que fue lesionado su derecho a la salud y la vida, alegando que el Director de la Carceleta de Guaramerín del departamento de Beni: 1) A pesar de haberse emitido orden para su traslado al Hospital General del mencionado departamento porque necesitaba atención médica urgente; no cumplió con su inmediato traslado demorando en efectivizar dicha determinación, cuestionando además el certificado médico emitido en su favor; 2) Una vez internado, lo abandonó y encadenó a una cama del Hospital sin recibir la medicación que la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario debía proporcionarle, por no haber gestionado los informe médicos y sociales respectivos; y, 3) Hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tampoco puso a conocimiento del Tribunal competente su internación de emergencia, para que dicha autoridad ratifique la misma, pida informes o finalmente en uso de sus facultades, modifique la medida de su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la facultad que tienen los directores de centros penitenciarios para otorgar excepcionalmente el permiso de traslado de los internos a un centro de salud por emergencia
- tratándose de casos de emergencia
- 15:00 de la citada fecha
- denegar
- REVOCAR