SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
II.4.
II.4. Consta informe de 19 de marzo, dirigido al Director de la Carceleta de Guayaramerín del mencionado departamento por el efectivo policial Gabriel Arias Dorado, dando cuenta que el 18 de ese mes y año le tocó el servicio de custodio al interno Francisco Aigua Cartagena en el Hospital General, desde las 19:00 hasta la 1:00 del 19 de igual mes y año, lapso durante el cual pudo observar actitudes sospechosas de posible fuga del nombrado interno, por lo que solicitó se incremente personal de custodio en horas de la noche; asimismo, informó que tuvo que proceder a enmanillar al interno de forma “esporádica” cuando evidenciaba la visita de personas sospechosas. También consta cargo de recepción del citado informe a las 8:35 de la fecha mencionada (fs. 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la facultad que tienen los directores de centros penitenciarios para otorgar excepcionalmente el permiso de traslado de los internos a un centro de salud por emergencia
- tratándose de casos de emergencia
- 15:00 de la citada fecha
- denegar
- REVOCAR