SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
tratándose de casos de emergencia
Del mismo modo, tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente; es decir que, cuando la salud de una persona privada de libertad se encuentra disminuida, le corresponde en primera instancia al interno dirigirse en consulta al médico del recinto penitenciario a efecto de sea este quien determine a prima facie la gravedad del cuadro y adopte las medidas necesarias para asegurar y precautelar el ejercicio de este derecho y por ende su derecho a la vida, y cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente; similar razonamiento ha manifestado esta Jurisdicción mediante la SCP 0257/2012 de 29 de mayo” (las negrillas del texto fueron añadidas).
Conforme la normativa y jurisprudencia glosados precedentemente las autoridades penitenciarias, tienen el deber ineludible de adoptar las medidas necesarias para asegurar y precautelar el ejercicio del derecho a la salud de los privados de libertad, sea comunicando a las autoridades judiciales competentes de enfermedades y/o dolencias que la disminuyan o pongan en riesgo para preservarla, así como, excepcionalmente disponiendo su traslado a centros de salud en casos de emergencia, emitiendo la orden respectiva o en observancia de un mandato judicial, como lo acontecido en la problemática venida en revisión, por estar éstos en posición de garantes de su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre la facultad que tienen los directores de centros penitenciarios para otorgar excepcionalmente el permiso de traslado de los internos a un centro de salud por emergencia
- tratándose de casos de emergencia
- 15:00 de la citada fecha
- denegar
- REVOCAR