SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2018-S4

Fecha: 20-Jul-2018

i)

Héctor Ticona Renjifo, Director de la Carceleta de Guayaramerín del departamento de Beni, a través de informe escrito el 20 de marzo de 2018 cursante de fs. 56 a 57 señaló que: i) La acción de libertad debe ser denegada, porque no cumple con las formalidades y requisitos para su procedencia señalados en art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), además, el hoy accionante se encuentra privado de libertad por orden judicial emitida por la presunta comisión del delito de explotación ilegal de recursos minerales; ii) Recibió una orden judicial de salida de los internos Francisco Aiguana y Cheri Barba Almeida el sábado 17 de marzo de 2018 a las 15:00, por lo que en ese mismo momento ordenó su traslado al Hospital General de Guayaramerin del departamento de Beni, previa valoración médica; iii) El informe del funcionario policial que custodió a Francisco Aiguana en el Hospital General, le fue solicitado personal de apoyo especialmente durante la noche al advertir actitudes sospechosas realizadas por éste, lo que no fue posible viabilizar porque la Carceleta a su cargo cuenta con reducido personal de seguridad; iv) Es totalmente falso que el accionante se encuentre encadenado en el referido nosocomio, quien solo estuvo enmanillado durante la noche y no así en el día, para evitar su fuga o evasión, procedimiento que esta autorizado en todas las penitenciarías o cárceles del país; y, v) En el Hospital General ya referido, se otorgó al interno toda la atención médica que requería, por lo que solicitó se deniegue la presente acción con costos y costas.

Asimismo refirió que no tuvo conocimiento del certificado médico forense de 16 de marzo de 2018, hasta el 17 de igual mes y año, en que fue adjuntado a la orden judicial de salida del interno Francisco Aiguana hoy demandadante, según se evidencia del respectivo cargo de recepción; por otra parte, adjunta una certificación otorgada por la mencionada autoridad de Guayaramerín del departamento de Beni, evidenciándose que dicho nosocomio no cuenta con personal de seguridad física, tampoco con instalaciones adecuadas para la atención de personas privadas de libertad con las medidas de protección y que el accionante se encontraba hospitalizado desde las 17:40 del 17 de marzo del mencionado año; otro certificado del Jefe del departamento de Personal del Comando de Frontera Policial, indicando que el personal es reducido y que no cuentan con servicios extraordinarios; sin embargo de ello, trasladó al interno lo más pronto posible; también adjunta el informe del funcionario policial Ariel Añez, que estaba como custodio permanente del interno solicitando que se aumente personal de seguridad en horas de la noche porque evidenció conductas de posible fuga del mismo, a quien manifestó haberle enmanillado cuando advirtió personas sospechosas en su visita; por lo que al no cumplir la acción presentada con los requisitos establecidos por ley, además de no ser quien emitió la orden para enmanillar al accionante, solicita se deniegue la tutela impetrada, al carecer de legitimación pasiva.

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la salud y la vida, alegando que a pesar de haberse emitido orden judicial para su atención médica urgente en el Hospital General de Guayaramín del departamento del Beni; el Director de la Carceleta de esa ciudad: i) No cumplió con su traslado inmediato, demorando en la ejecución de dicha determinación; ii) Una vez internado fue abandonado y encadenado a una cama del hospital, sin recibir la medicación que la Dirección de Régimen Penitenciario debía proporcionarle, al no haber gestionado la autoridad demandada los informes médicos y sociales respectivos; asimismo, iii) Hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tampoco puso a conocimiento del Tribunal competente su internación de emergencia, para que dicha autoridad ratifique la misma, pida informes o finalmente en uso de sus facultades, modifique la medida de su detención preventiva.