SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: ”…El cese de la persecución penal indebida por parte del Tribunal de Sentencia Cuarto, consiguientemente la anulación de la providencia de radicatoria de 9 de febrero de 2018, la providencia de 1 de marzo de 2018 que no dio curso a la solicitud de corrección de procedimiento y el Auto que rechazó el recurso de reposición de 6 de marzo de 2018, ordenándose la devolución del pliego acusatorio al juzgado de origen, para que en ejercicio del control jurisdiccional, una vez conocido de la resolución de la apelación interpuesta por el accionante, remita los mismos si el caso amerita al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- CONFIRMAR