SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
II.6.
II.6. Los impetrantes de tutela, mediante memorial de 5 de marzo de 2018, presentaron ante las autoridades ahora demandadas, recurso de reposición (fs. 9 a 10). Por decreto de 6 de igual mes y año, se dispuso no ha lugar al recurso de reposición formulado por los accionantes, al haber sido planteado al margen del termino procesal previsto en el art. 402 del CPP, y con relación al segundo decreto se estableció que por resoluciones de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de 27 de agosto de 2012 y 28 de abril de 2017, no resulta razonable la devolución de la causa ante el Juez de Instrucción entendiendo que el Tribunal de Sentencia debe realizar los actos preparatorios de juicio, instancia en que los incidentes de actividad procesal defectuosa puedan ser resueltos (fs. 13 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- CONFIRMAR