Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mirtha Mabel Montaño Torrico, Henry Maida Garcia y Lucy Orellana Soria, Presidenta y Jueces del Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de Cochabamba, no se hicieron presentes a la audiencia de consideración de la acción tutelar; sin embargo, Rocío Bautista Mamani, auxiliar del mismo Tribunal de Sentencia, presentó informe escrito de 16 de marzo de 2018, cursante a fs. 49, señalando que: Las autoridades ahora demandadas se encuentran en una audiencia de inspección en la localidad de Ansaldo provincia Esteban Arze del mismo departamento, lo que imposibilita a que puedan concurrir a la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- CONFIRMAR