SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad de locomoción; toda vez que, la Presidenta y Jueces del Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de Cochabamba –ahora autoridades demandadas–, pese a tener conocimiento de la existencia de recurso de apelación incidental pendientes de resolución que fueron formuladas con anterioridad a la acusación fiscal y que debieron ser tramitadas en la etapa preparatoria, emitieron Auto de radicatoria del proceso; de igual manera por proveído de 1 de marzo de 2018, determinaron la resolución de los citados recursos al amparo del art. 345 del CPP, es decir en el desarrollo del juicio oral aperturado; por lo que, consideran que existe procesamiento indebido en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- CONFIRMAR