SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S4

Fecha: 20-Jul-2018

a)

Álvaro Sánchez Baldivieso, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) La autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la libertad, al debido proceso en sus elementos de derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, celeridad, dejándole en total estado de indefensión; y, b) El juez ahora demandado eludio a su obligación legal de homologar el acuerdo conciliatorio y señalar audiencia para declarar extinguida la acción por conciliación.

(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (las negrillas nos corresponden).