SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue en su contra a denuncia de Neisa Cornejo Villarroel, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, las partes suscribieron un documento conciliatorio, que fue presentado por la víctima ante la autoridad jurisdiccional –hoy demandada–, mediante memorial de 26 de febrero de 2018, solicitando la homologación del mismo y la extinción de la acción penal por conciliación; sin embargo, Efraín Golden Fernández Ramos, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba –ahora demandado– a través del proveído de 5 de marzo de 2018, dispuso que el Ministerio Público emita su requerimiento de conformidad a los arts. 323 y 327 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolución que fue impugnada mediante recurso de reposición y que mereció similar proveído de 12 del mismo mes y año; incurriendo en falta de motivación y fundamentación fáctica y jurídica, pese a que la autoridad judicial –hoy demandada– conocía que tanto él, como el Fiscal de Materia se encontraban imposibilitados de promover la conciliación por ser una atribución exclusiva de la víctima, negando de esta manera señalar día y hora de audiencia para considerar dicha solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.3.
- REVOCAR