Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
II.1.
II.1. El documento privado transaccional y de desistimiento de 21 de febrero de 2018, suscrito entre Neisa Cornejo Villarroel y Álvaro Sánchez Baldivieso, estableció el compromiso que asumía el imputado, de no realizar ningún tipo de violencia contra la víctima o su hijo, por sí o por tercera persona; y la víctima aceptó las disculpas y el arrepentimiento del denunciado e hizo constar su desistimiento, afirmando que solicitaría la extinción de acción por conciliación (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.3.
- REVOCAR