SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 23 vta. a 27 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, la autoridad demandada señale día y hora de audiencia a fin de considerar la solicitud del accionante –hoy demandante–, y se notifique al fiscal asignado a fin de que se pronuncie y en su caso solicite lo que en derecho corresponda, bajo los siguientes fundamentos: i) Realizó puntualizaciones sobre la acción de libertad reconocida como garantía constitucional dentro de la Constitución Política del Estado; ii) Identificó las normas de derecho internacional que sustentan la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de mayo de 2013– y las previsiones contenidas en la Norma Suprema referente a la violencia contra las mujeres; iii) Estableció los lineamientos básicos de procedimiento para la conciliación; iv) Afirmó que correspondía a la víctima, acudir ante el Fiscal de Materia asignado para que éste, como director funcional de la investigación, previo los requisitos señalados, requiera de manera fundamentada ante el Juez de la causa la extinción de la acción penal por conciliación, ello con la finalidad de verificar si la víctima fue o no presionada para suscribir el acuerdo conciliatorio y garantizar la protección de la mujer; v) Refirió que la autoridad judicial –ahora demandada– cumplió en parte el procedimiento, considerando que las resoluciones aludidas de 5 y 12 de marzo de 2018 resultaban ser escuetas, fragmentadas y carentes de fundamentación; y, vi) Concluyó señalando que el Juez de la causa debió convocar a una audiencia a fines de verificar lo referido en su informe; sin embargo, al no obrar de esa manera ocasionó una dilación procesal innecesaria que vulneró el debido proceso y el derecho a una justicia pronta, lesionando en consecuencia el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.3.
- REVOCAR