Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
III.3.
El accionante, a través de su representante denuncia que vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el juez ahora demandado no dio lugar a las solicitudes realizadas por la víctima, de homologación de documento transaccional y declaración de extinción de acción penal por conciliación, limitándose únicamente a emitir proveídos carentes de fundamentación que disponían que el Ministerio Público se pronuncie al respecto, sin señalar día y hora de audiencia para considerar la extinción de acción solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.3.
- REVOCAR