SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a travéz de su representante sin mandato denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones, a la celeridad y acceso a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar, suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima, que fue presentado por ella, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Rios del departamento de Cochabamba –ahora demandado–, para su homologación solicitando además señale día y hora de audiencia con la finalidad de considerar la extinción de la acción penal por conciliación; sin embargo, la autoridad judicial demandada no consideró su solicitud, limitándose a emitir los proveídos de 5 y 12 de marzo de 2018, disponiendo que el Ministerio Público se pronuncie sobre la misma, de conformidad a lo previsto en los arts. 326.II y 327.II ambos del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.3.
- REVOCAR