SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0380/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad del acto ilegal o indebido, consistente en la clausura efectuada el 29 de noviembre de 2017, ejecutada con el Precinto 12902 y el Acta 5456; y, b) Ordene se aplique el procedimiento de ejecución tributaria dando estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 110 del CTB y demás normativa reglamentaria.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) El derecho al debido proceso; b) Los principios de la actividad administrativa; c) Sobre el principio de proporcionalidad; d) Interpretación de la legalidad ordinaria; y, e) Análisis del caso concreto.
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- 2)
- debe ser proporcional
- 4)
- favorabilidad
- III.3. Sobre el principio de proporcionalidad
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- MAGISTRADO