SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0380/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de noviembre de 2017, servidores públicos del SIN, afirmando que se encontraban debidamente autorizados por la Gerencia Distrital Santa Cruz I del SIN, se apersonaron al Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino S.R.L., para efectuar la clausura de ese establecimiento educativo, hasta que se efectúe el pago total de la deuda tributaria contenida en los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria 5799/2013, 5800/2013, 5801/2013, 5802/2013 y 331770000358; por lo que, procedieron a colocar el precinto de clausura 12902, en la puerta de ingreso de la Dirección del establecimiento y labraron el Acta de Clausura 5456.
Considera vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a la predictibilidad y legalidad de los actos de los Órganos del Estado, en mérito a que la medida adoptada de clausura se basó como fundamento jurídico en el art. 110.6 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, lo que implica que la Administración Tributaria, para proceder a la clausura del establecimiento debió previamente aplicar todas y cada una de las medidas coactivas detalladas en la referida norma, o en su defecto, justificar la imposibilidad de aplicarlas, situación que de manera inmotivada y discrecional no ocurrió en el presente caso; por lo que, la aplicación de esta medida de ejecución de manera directa, por parte del SIN, ante la no cancelación de los adeudos tributarios, no resulta idónea ni legal, tampoco justa, equitativa ni acorde al procedimiento descrito en la norma precedentemente señalada; tal medida coarta de manera abusiva el funcionamiento de dicha Unidad Educativa, conculcando de esa manera el debido proceso, además de los derechos al trabajo y a la libre empresa, impidiendo así que se cuenten con los ingresos necesarios para obtener recursos que permitan de algún modo el pago del adeudo tributario.
Sostiene que se vulneró también el debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley, vinculado al valor constitucional de seguridad jurídica, al clausurar dicha Unidad Educativa el 29 de noviembre de 2017; toda vez que, la realidad jurídica que impone el citado art. 110.6 del CTB, no se cumplió objetivamente, cuyo acto abusivo motiva la presente acción tutelar para proteger la aplicación objetiva de la ley; por cuanto, se efectuó un procedimiento de ejecución fuera de norma.
Finalmente, acusa la lesión del derecho al trabajo; debido a que, el objeto del Colegio es educativo y está destinado a ofrecer servicios en el área preescolar, primaria y secundaria; empero, la Administración Tributaria pasó por alto el valorar precisamente la naturaleza del servicio que presta el contribuyente, ahora accionante, ya que al tratarse de una institución dedicada a la educación, se debe realizar un tratamiento diferenciado, y aplicar lo señalado por el art. 170 del CTB, que establece que la posibilidad de convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de una multa equivalente a diez veces del monto no facturado, siempre que se trate de una primera infracción; considera que en todo caso, si la norma precitada no fuera aplicable al caso concreto, la Administración Tributaria debería valorar la naturaleza de la actividad que se desarrolla para la aplicación de las sanciones administrativas y agotar absolutamente todas las medidas coactivas previstas en el art. 100 del citado Código, previa a la aplicación de la clausura, ya que el cese de actividades de este establecimiento implica la vulneración de derechos colectivos de su alumnado, con el inminente riesgo de causar daño irreparable e irremediable; debido a que, de mantenerse esta determinación se imposibilitaría la inscripción del alumnado, afectando de forma permanente el desarrollo de la actividad laboral con la aplicación de una medida coactiva que no cumplió con la norma citada precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- 2)
- debe ser proporcional
- 4)
- favorabilidad
- III.3. Sobre el principio de proporcionalidad
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- MAGISTRADO