VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0362/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0362/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

a)

En consecuencia, correspondía en revisión, verificar si tales extremos eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, la SCP 0362/2018-S2 debió desarrollar los siguientes temas: a) La garantía de inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo y los derechos involucrados: Distinción en las modalidades de acceso a la justicia constitucional y unificación del problema jurídico material:   a.1) Otros presupuestos procesales básicos para interponer la acción de amparo constitucional; a.2) Aspectos sustantivos sobre la garantía de inamovilidad laboral de la o el progenitor contenida en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y los derechos involucrados; y, a.3) La concesión de la tutela debe disponer los efectos jurídicos más favorables, independientemente de la modalidad de acceso a la justicia constitucional de la o el progenitor; y, b) Análisis del caso concreto.

En ese orden, si bien formalmente se pueden plantean dos actos lesivos distintos ante la justicia constitucional, esto es: a) La denuncia de incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo por parte del empleador, quien se niega a reincorporar a la o el progenitor; o en su caso; b) La denuncia de despido de mujer embarazada o progenitor, bajo la protección de la garantía de inamovilidad hasta el año de nacimiento de la hija o el hijo, a ser valorado directamente por la justicia constitucional, sin que exista de por medio una conminatoria de autoridad administrativa que cumplir; sin embargo, en ambos casos existe, en realidad, un mismo acto lesivo esencial vinculado al despido o no contratación de las mujeres embarazadas, progenitoras o progenitores, y en ambos casos, se busca la protección de la garantía de inamovilidad contenida en el art. 48.VI de la CPE y el resguardo de los derechos involucrados en la misma, que trascienden el derecho al trabajo, sumándose los derechos a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la vida  de la madre y de la niña o el niño, conforme lo entendió la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre[3], sobre la base de una interpretación finalista; siendo la petición la misma, es decir, la solicitud de reincorporación de la o el progenitor trabajador y el reconocimiento de los demás derechos laborales.

a)     Cuando el trabajador o trabajadora ha continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.

a)    Existiendo dos modalidades de acceso a la justicia constitucional         -interposición directa de la acción de amparo constitucional sin acudir previamente a la Jefatura Departamental de Trabajo o denunciando incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral- conforme lo entendió el Fundamento Jurídico II.1.1 este Voto Disidente, la accionante en estado de embarazo, ante su despido de la empresa CESSA optó válidamente por acudir primero a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, solicitando su reincorporación y ante el incumplimiento reticente del empleador a la disposición emitida por esta instancia administrativa laboral, pese a su legal notificación, interpuso la presente acción de amparo constitucional buscando se cumpla tal Conminatoria, que puede ser valorada directamente por la justicia constitucional, independientemente de los recursos administrativos que se encuentren pendientes de tramitación; por cuanto, el acto lesivo se vincula a la desvinculación laboral de la trabajadora embarazada, frente a lo cual se busca la protección de la garantía de inamovilidad contenida en el          art. 48.VI de la CPE.