VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0362/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
principal
En ese orden, si bien, dependiendo del acto lesivo concreto denunciado, la legitimación pasiva la ostenta el Jefe Departamental de Trabajo y el empleador, uno de ellos, o finalmente ambos; empero, teniendo en cuenta que se unificó el problema jurídico material -Fundamento Jurídico III.2-, el legitimado pasivo principal es el empleador del sector público o privado, quien causó la violación a los derechos de la o el progenitor bajo la protección de la garantía de inamovilidad contenida en el art. 48.VI de la CPE; y en ese sentido, es la persona o autoridad llamada a reparar tal garantía y los derechos involucrados en ella; sin embargo, ello no obsta a que cuando corresponda, la acción de tutela también sea formulada contra el Jefe Departamental de Trabajo, en los casos en los que no emita la correspondiente conminatoria de reincorporación; con la aclaración, que si solo se interpuso contra uno de ellos, corresponderá la flexibilización de la legitimación pasiva, debido a que se trata de la protección de un grupo de atención prioritaria; y,
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1) La
- 2) La legitimación pasiva flexible.-
- principal
- 3) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 1)
- 2)
- 3)
- c)
- a.3
- Fragmento 15
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.1.3. La concesión de
- a) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- Fragmento 23
- b) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- ii)
- Fragmento 26
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Razones por las cuales, se debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- b)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso