VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0362/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0362/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

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En ese orden, si bien, dependiendo del acto lesivo concreto denunciado, la legitimación pasiva la ostenta el Jefe Departamental de Trabajo y el empleador, uno de ellos, o finalmente ambos; empero, teniendo en cuenta que se unificó el problema jurídico material -Fundamento        Jurídico III.2-, el legitimado pasivo principal es el empleador del sector público o privado, quien causó la violación a los derechos de la o el progenitor bajo la protección de la garantía de inamovilidad contenida en el art. 48.VI de la CPE; y en ese sentido, es la persona o autoridad llamada a reparar tal garantía y los derechos involucrados en ella; sin embargo, ello no obsta a que cuando corresponda, la acción de tutela también sea formulada contra el Jefe Departamental de Trabajo, en los casos en los que no emita la correspondiente conminatoria de reincorporación; con la aclaración, que si solo se interpuso contra uno de ellos, corresponderá la flexibilización de la legitimación pasiva, debido a que se trata de la protección de un grupo de atención prioritaria; y,