VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0362/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0362/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

II.2.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

           La suscrita Magistrada expresa su disidencia con los fundamentos jurídicos y con la parte dispositiva de la SCP 0362/2018-S2; toda vez que, no está de acuerdo con la adopción de criterios restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por la accionante, en el presente caso; puesto que, se estaría desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, cual es, velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; y, propender a su progresividad y favorabilidad.

           En ese sentido, considera que por mandato de las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad; de la propia legislación que reconoce los derechos laborales; y, sobre la base de una interpretación finalista, la garantía de inamovilidad laboral contenida en el art. 48.VI de la CPE, trasciende también al resguardo de otros derechos, como ser: al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la vida de la madre y de la niña o el niño en gestación o hasta que cumpla el año de vida, al pago de los salarios devengados y de otros derechos sociales; en consecuencia, las salas constitucionales; los jueces y tribunales de garantías; y, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se constituyen en las autoridades de la jurisdicción constitucional, llamadas a reparar tal garantía y los mencionados derechos.

Por las razones señaladas precedentemente, en el caso de autos, considera que la SCP 0362/2018-S2 debió hacer cumplir el contenido global de la Conminatoria JDT-CH 005/2018 emitida a favor de la accionante; es decir, respecto a la reincorporación laboral y al pago de los salarios devengados; puesto que, conforme al art. 6 del DS 0012 -que fue analizado en el Fundamento Jurídico II.1.3 inc. a) de este Voto Disidente- las jefaturas departamentales de trabajo, deben disponer la reincorporación de la madre y/o padre progenitores, con el goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; ello, obliga a este Tribunal -con mayor razón, por ser el máximo garante de los derechos fundamentales- a imponer al empleador que cumpla todo el contenido de la Conminatoria; más, cuando es favorable para la trabajadora o trabajador y al ser en gestación.

De igual forma, considera que la referida SCP 0362/2018-S2 debió pronunciarse además respecto a la lesión de los derechos a la seguridad social y a las asignaciones familiares que le correspondían a la impetrante de tutela por encontrarse en estado de gestación hasta que su hija cumpla el año de vida; pues, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1.3 inc. b) de este Voto Disidente, la jurisdicción constitucional puede ampliar la tutela favorablemente respecto a dichos beneficios sociales; aun, no se encuentren establecidos en la Conminatoria JDT-CH 005/2018; el no hacerlo, significa un desconocimiento al reconocimiento que el propio ordenamiento jurídico -a la cabeza de la Constitución Política del Estado- otorga a los derechos laborales y a su tratamiento a través de la jurisdicción constitucional; más cuando de por medio se encuentran derechos inherentes a personas de atención prioritaria, como ser la accionante como madre de una niña menor de un año de edad y de la propia infante; por quien, con mayor razón, se tiene la obligación de velar por la concretización de sus derechos de forma oportuna; y no esperar meros ritualismos, obligándolos a acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de su resguardo.