VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0362/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a la vida; toda vez que, a pesar de poner a conocimiento de la empresa CESSA -donde prestaba las funciones de cajera-, su situación de gravidez, se la desvinculó de su fuente laboral, sin considerar además que los contratos de trabajo que suscribió son referentes a actividades propias y permanentes de la misma; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, quien emitió a su favor la Conminatoria JDT-CH 005/2018 de 17 de enero, instruyendo su reincorporación a las mismas funciones que desempeñaba; determinación que no obstante haber sido notificada a la entidad empleadora, no fue acatada. Por lo que, solicita se disponga el cumplimiento de la referida Conminatoria, ordenando su inmediata reincorporación laboral a las mismas funciones que desempeñaba como cajera bajo la modalidad de contrato indefinido, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, restringidos desde su ilegal desvinculación laboral producida el 31 de diciembre de 2017; sea con costas y la reparación de daños y perjuicios.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1) La
- 2) La legitimación pasiva flexible.-
- principal
- 3) Plazo de interposición.-
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 1)
- 2)
- 3)
- c)
- a.3
- Fragmento 15
- c) Respecto a los medios de prueba y su valoración para que proceda la protección
- derecho a la maternidad segura
- III.
- VI.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- II.1.3. La concesión de
- a) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- Fragmento 23
- b) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- ii)
- Fragmento 26
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Razones por las cuales, se debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- b)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso