c)

c)       Por Resolución de 6 de febrero de 2017, pronunciada por la Jueza Pública, Civil y Comercial Primera, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero, ambos de Llallagua del departamento       de Potosí, declinó competencia en razón de jurisdicción y materia, “…debiendo remitirse obrados ante las autoridades indígenas originarias del Ayllu Chullpa…” (sic); decisión que fue asumida, a partir de “…la solicitud del Ministerio Público, la solicitud de las autoridades indígenas originarias del Ayllu Chullpa…” [(sic)    fs. 22 a 23 vta.].