e)

e)       Por Auto de Vista 15/2017 de 27 de marzo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dejó sin efecto la Resolución impugnada de 6 de febrero de 2017, disponiendo que       la Jueza del proceso: “…corra en traslado a las partes procesales con la declinatoria presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones procesales civiles previsto por el art. 310 del CPP” (sic), con el argumento que la autoridad judicial, una vez presentada la declinatoria de jurisdicción por el Ministerio Público, formula directamente la resolución de declinatoria “…cuando conforme a derecho debió tramitarla con sustanciación es decir correr en traslado a las partes intervinientes para que contesten dentro el plazo de ley y luego con la contestación o sin ellas recién debió pronunciar la resolución correspondiente. Aplicando a tal efecto las leyes civiles previsto expresamente en el art. 310 del CPP…” [(sic) fs. 127 y vta.].