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    0028/2018
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0028/2018

    Fecha: 01-Ago-2018

    II.

    II.   Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (las negrillas son nuestras).

    • I.
    • II.
    • existe un procedimiento previo específico
    • II.2.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0028/2018
    • a)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • h)
    • j)
    • III. CONCLUSIÓN

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