existe un procedimiento previo específico

Conforme a dicha norma, existe un procedimiento previo específico que debe ser utilizado por la autoridad que reclama una competencia antes de formular el conflicto de competencias; procedimiento que no puede ser sustituido ni reconducido a una excepción de incompetencia u otro incidente o trámite propio de los procesos ordinarios o agroambientales; ello, en mérito a que la definición de este proceso constitucional tiene normas especiales que lo rigen, y por lo mismo, no es posible adoptar una tramitación ajena a su naturaleza.

Con esa misma lógica, el Código Procesal Constitucional, en el trámite previo antes descrito, no establece la posibilidad de impugnar la resolución pronunciada por la autoridad requerida, quien podrá rechazar o admitir la solicitud formulada, o en su caso, guardar silencio, supuesto en el que, pasados los siete días siguientes, será posible formular el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Consiguientemente, los trámites que sean realizados sin seguir el procedimiento antes señalado, deben ser observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con la finalidad que las autoridades de las diferentes jurisdicciones tengan certeza sobre la forma en que deben ser desarrolladas las solicitudes efectuadas por una u otra autoridad, otorgándoles seguridad jurídica.