III. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que los fundamentos de la SCP 0028/2018 de 1 de agosto, debieron contener argumentos vinculados al trámite correcto del conflicto de competencias jurisdiccionales y su procedimiento previo, con la finalidad que en el futuro, las autoridades de las diferentes jurisdicciones, adopten dicho procedimiento y no dilaten su tramitación, de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Constitucional.