I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de conocer el proyecto que corresponde a la SCP 0028/2018 de 1 de agosto, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestó su conformidad con la decisión de declarar competentes al Segunda Mayor y Corregidor Titular en su condición de autoridades indígena originario campesinas del Ayllu Chullpa de la Tercera Sección de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, para conocer el fondo de las pretensiones de Eusebia Brañez Choque de Ninavia y otros; sin embargo, hizo conocer su desacuerdo con parte de los fundamentos jurídicos, y solicitó además, que se incluyeran razonamientos vinculados al desarrollo del trámite previo del conflicto de competencias, conforme al siguiente razonamiento:
i) Mediante nota de 17 de enero de 2018 dirigida al Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, el Kurak Mallcu de la Federación de Ayllus Originarios de Potosí, solicitó “…Resolución de conflicto de competencias declinatoria caso Aguas Calientes” [(sic) fs. 180 a 183].
