0448/2018-S1 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0448/2018-S1 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2018

“1)

Conforme se advierte de los antecedentes cursantes en el expediente, el Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2018 dictado por la autoridad hoy demandada, mediante el cual rechazó la pretensión del ahora accionante, de modificar su medida sustitutiva de detención domiciliaria por su libertad irrestricta sustentada en la existencia de una Resolución de sobreseimiento emitida en su favor, que fue objeto de impugnación en la audiencia de la misma fecha por parte del prenombrado, así como del coimputado, advirtiéndose que se acudió a un mecanismo idóneo y eficaz previsto por el ordenamiento jurídico, como es el caso de la interposición del recurso de apelación incidental, medio intraprocesal cuya finalidad radica en impetrar ante el Tribunal de alzada, la subsanación de las presuntas irregularidades cometidas por el Juez cuya resolución se cuestiona, en este caso, sobre una presunta falta de motivación objetiva para declarar el rechazo de disponer la libertad irrestricta, por cuanto se tiene la existencia de un mecanismo ordinario que aún no ha sido agotado, en todo caso, será dicho Tribunal la instancia competente para determinar si los fundamentos del Juez de la causa fueron o no los adecuados para rechazar la solicitud de modificación de la medida de detención domiciliaria por la libertad irrestricta del ahora accionante; y, sólo en el caso de que los supuestos actos lesivos respecto de este motivo no fueran subsanados por la instancia pertinente, entonces se apertura la vía constitucional a objeto de proceder a su revisión al ser inexistente otro medio de defensa ordinario idóneo, entendimiento que guarda coherencia con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1.” (sic) -de la Sentencia Constitucional Plurinacional con la que se disiente, consecuentemente corresponde denegar la tutela impetrada respecto de este punto-.