0448/2018-S1 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0448/2018-S1 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2018

b)

Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.1 de esta disidencia, se tiene que en aquellos casos en los que se pretende activar la justicia constitucional, cuando el accionante ya optó anteriormente por otra vía para modificar el fallo, determinación o acto que supuestamente vulnera sus derechos, se concluyó que, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales;sin embargo, en el presente caso se evidencia que el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra la resolución de 5 de abril de 2018; por la cual, se rechazó su solicitud de modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria a su libertad irrestricta a causa del sobreseimiento emitido a su favor, mismo que fue remitido al Tribunal de alzada el 20 de similar mes y año, y de manera simultánea interpuso la presente acción de libertad -23 de igual mes y año- denunciando como acto lesivo que la autoridad ahora demandada, sin motivación objetiva alguna, rechazó su petición de modificación de medidas cautelares de detención domiciliaria a la libertad irrestricta; consecuentemente, estando pendiente de resolución el antes referido recurso de apelación, no corresponde que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a resolver el fondo de la presente problemática planteada; por cuanto, se generaría una disfunción procesal que afectaría el orden jurídico ante la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas, tanto en la justicia ordinaria como en la justicia constitucional. Correspondiendo en su mérito, denegar la tutela impetrada, en relación también a este punto.