0448/2018-S1 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0448/2018-S1 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2018

“3) Respecto a la falta de remisión de los antecedentes de las apelaciones incidentales de 19 de marzo de 2018 y de 5 de abril de igual año

En lo que concierne a este acto lesivo, con carácter previo, debe tenerse presente que la apelación de 19 de marzo de 2018 alegada como no remitida en alzada, fue interpuesta tanto por el Ministerio Público como por la víctima; toda vez que, por medio de la Resolución dictada en la citada fecha, los imputados -entre ellos el ahora accionante- fueron beneficiados con la medida sustitutiva de  detención domiciliaria; en ese sentido, no corresponde a este Tribunal efectuar la verificación constitucional sobre el cumplimiento de una actuación procesal  relacionada con una impugnación que no fue planteada por el imputado -hoy accionante-, en razón de que considerar como un trámite por acelerar el referido recurso de apelación podría eventualmente resultarle negativo, por la implicancia procesal que de su resultado pudiera derivar, al ser -se reitera- un mecanismo intra procesal activado por la parte contraria, aspecto por el cual no es viable acoger la pretensión del accionante ante la imposibilidad de ingresar a su análisis de fondo, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.

Con relación a la presunta dilación cometida por la autoridad hoy demandada por omitir dar celeridad a la remisión de los antecedentes del recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante contra el Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2018 que rechazó la modificación de su medida sustitutiva; se tiene que, la misma se efectuó el 20 de abril de 2018“, ”…teniéndose por cumplido dicho actuado con carácter anterior a la interposición de la presente acción de libertad; siendo en consecuencia aplicable la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, por cuanto, el acto reclamando ya fue efectivizado“, ”…intelectos lógico jurisprudenciales que señalan, que ante la desaparición de los supuestos fácticos que fundan la activación de la acción de libertad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación constitucional; consiguientemente, corresponde denegar la tutela impetrada por sustracción de materia o pérdida de objeto procesal“(sic).