0448/2018-S1 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0448/2018-S1 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2018

i)

En el caso de autos, el accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la libertad y principio de “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. art. 252 Bis del CP, la autoridad ahora demandada: i) Sin motivación objetiva alguna, rechazó su petición de modificación de las medidas cautelares de detención domiciliaria a libertad irrestricta, limitándose a señalar que, al no haberse notificado a las partes con la Resolución fiscal de sobreseimiento, no correspondía disponer la cesación a la detención domiciliaria, incumpliendo así sus deberes e incurriendo en retardación de justicia; toda vez que, no controló si el Fiscal de Materia puso en conocimiento del Fiscal Departamental de Tarija la Resolución de sobreseimiento para su respectiva revisión; y, ii) No se habrían remitido el expediente de la primera apelación de 19 de marzo de 2018, ni de la segunda apelación de 5 de abril de igual año, vulnerando y prolongando de esta manera, su detención indebida, accionar que además constituye una indebida persecución penal que vulnera su derecho a la libertad; en este orden, la resolución del caso debió ser orientada de la siguiente manera: