0448/2018-S1 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0448/2018-S1 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2018

a)

De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para solicitar la tutela de los derechos invocados por el accionante, se identifican como problema jurídico a resolver el siguiente: El impetrante de tutela denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la libertad y principio de “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. art. 252 Bis del Código Penal (CP), la autoridad ahora demandada: a) Sin motivación objetiva alguna, rechazó su petición de modificación de las medidas cautelares de detención domiciliaria a libertad irrestricta, limitándose a señalar que, al no haberse notificado a las partes con la Resolución fiscal de sobreseimiento, no correspondía disponer la cesación a la detención domiciliaria, incumpliendo así sus deberes e incurriendo en retardación de justicia; toda vez, que no controló si el Fiscal de Materia puso en conocimiento del Fiscal Departamental de Tarija, la Resolución de sobreseimiento para su respectiva revisión; y, b) No se habría remitido el expediente de primera apelación de 19 de marzo de 2018, ni de la segunda apelación de 5 de abril de igual año, vulnerando y prolongando de esta manera, su detención indebida, accionar que además constituye una indebida persecución penal que vulnera su derecho a la libertad.

Remitidos los antecedentes de ambas apelaciones de 19 de marzo          (apelación que si bien no fue interpuesta por el ahora accionante, de su resolución depende la definición de su situación jurídica) el 5 y 20 ambos de abril de similar año, se advierte que, se cumplió con las remisiones impetradas antes de que la presente acción de libertad sea interpuesta -23 de abril de 2018- y; consiguientemente, antes que la autoridad ahora demandada sea citada; generándose en consecuencia, la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, por cuanto, el acto procesal reclamando ya fue realizado, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente disidencia, entendimiento jurisprudencial que estableció que ante la desaparición de los supuestos fácticos que fundan su activación, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión; consiguientemente, corresponde denegar la tutela impetrada por sustracción de materia o pérdida de objeto procesal.