1)
Por su parte, Sandra Mamani Villca, Fiscal de Materia, en el informe cursante de fs. 58 a 59, refirió: 1) El atención al principio de “…facilitación o favorecimiento de la subsanación…” (sic), con la finalidad de evitar formalismos rigurosos que obstaculicen el normal desenvolvimiento del procedimiento, ante los fundamentos expuestos por la accionante, la Jueza de la causa declaró la ilegalidad de la aprehensión que efectuó y como corresponde, llevó adelante la audiencia cautelar en base a la imputación formal que presentó el 18 de abril de 2018, al haber fundamentado de manera oral y acreditado la probable autoría y existencia de riesgos procesales que determinaron la detención preventiva de la impetrante de tutela; 2) Si la peticionante de tutela considera que la imputación formal era errónea; al ser modificable, pudo apelarla ante el Juez de la causa utilizando los mecanismos intraprocesales concedidos por ley, lo que no ocurrió; 3) De acuerdo con el art. 250 del CPP, una medida de carácter personal impuesta puede ser apelada tantas veces como se desee, cumpliendo lo establecido en el art. 239.1 del citado Código, vía a la que puede acudir para demostrar que no concurren las razones que la motivaron; y, 4) Se activó paralelamente dos jurisdicciones, pretendiendo que con esta acción se revise el análisis efectuado por la Jueza demandada, respecto a la detención preventiva dispuesta en la audiencia cautelar, desconociendo la naturaleza jurídica subsidiaria y finalidad de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, exige la interposición previa del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelvan excepciones e incidentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
