Fragmento 14
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 015/2018 de 27 de abril, cursante de fs. 86 a 90, pronunciada por la Jueza Penal de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, por operar en esta acción de defensa la subsidiariedad excepcional; por cuanto, la accionante activó la acción de libertad cuando se encontraban pendientes de resolverse las apelaciones contra las Resoluciones que se cuestionan en la presente demanda de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, exige la interposición previa del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelvan excepciones e incidentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
