III.3. Análisis del caso concreto
La accionante señala que dentro de la denuncia presentada en su contra por la supuesta comisión de los delitos de lesiones gravísimas, graves y leves; no obstante haberse presentado a declarar, fue aprehendida por orden de la Fiscal de Materia codemandada, determinación que fue declarada nula por la Jueza demandada en la audiencia de medidas cautelares, disponiendo se continúe con el desarrollo de la misma; decisión contra la cual, formuló incidente de actividad procesal defectuosa y solicitó la recusación de la autoridad judicial demandada, por tener supuestamente interés en el caso; quien rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y declaró la ilegalidad de la recusación, disponiendo continuar con el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares, en la que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba.
Ahora bien, de la revisión efectuada al acta de la audiencia desarrollada el 18 de abril de 2018 y del informe brindado por la Fiscal de Materia codemandada, se advierte que la impetrante de tutela formuló recurso de apelación contra la Resolución que rechazó su incidente de actividad procesal defectuosa, así como contra la Resolución de medidas cautelares que dispuso su detención preventiva; impugnaciones que fueron remitidas a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; asímismo, se remitió en revisión la recusación formulada contra la Jueza demandada.
De lo referido se advierte, que la demandante de tutela acudió a las vías o recursos previstos por ley, que resultan idóneos para cuestionar las decisiones asumidas por las autoridades codemandadas; toda vez que, a la fecha de presentación de esta acción tutelar, se encuentran pendientes de resolución las apelaciones presentadas por la peticionante de tutela y la recusación remitida en revisión por previsión del art. 320.I del CPP; es decir, la accionante ya acudió y activó la vía ordinaria a través de los recursos eficaces y oportunos, que se encuentran pendientes de resolución, para tutelarle, si corresponde, sus derechos que pretende sean restablecidos a través de la justicia constitucional.
Consiguientemente, tomando en cuenta que la acción de libertad fue planteada cuando ya fueron remitidas las apelaciones, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada, en aplicación de la subsidiariedad excepcional; lo cual impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al no proceder la formulación directa de la acción de libertad ni la activación simultánea o paralela de la vía ordinaria y la constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, exige la interposición previa del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelvan excepciones e incidentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
