0455/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0455/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.2.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, exige la interposición previa del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelvan excepciones e incidentes

El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé las excepciones y los incidentes como parte de su naturaleza, los cuales pueden ser objeto de apelación, debiendo desarrollarse y tramitarse de conformidad con los arts. 167, 308 y ss.          del CPP.

Como ya se remarcó en el punto anterior, la SCP 0160/2005-R, a la luz de lo determinado en el Código de Procedimiento Penal, señaló que ante la existencia de medios idóneos y eficaces para la reparación urgente y pronta del derecho a la libertad, no corresponde acudir a la justicia constitucional, sin antes haber agotado dichos medios, tampoco activar de manera paralela, tanto la vía ordinaria como la constitucional con igual fin; pues, en este caso, es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

En ese sentido, la SC 0608/2010-R de 19 de julio[9] concluye que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones para que ambas se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; toda vez que, este proceder conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico constitucional; entendimiento confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0003/2012 de 13 de marzo.

De la citada jurisprudencia constitucional, se concluye que a efectos de no desnaturalizar la acción de libertad en su esencia y finalidad, evitando que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional; al momento de ser activada, no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución.