0455/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0455/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

a)

Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Pública, Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 55 a 57, indicó: a) Pronunciadas las Resoluciones de 18 de abril de 2018, que resolvieron el incidente de nulidad planteado contra el Auto que determinó la aprehensión ilegal de la accionante, el incidente por actividad procesal defectuosa y la medida cautelar que dispuso su detención preventiva, las mismas fueron apeladas, estando aún pendiente de resolución por los Vocales de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por lo que, al no haberse agotado los recursos activados, corresponde declarar la improcedencia de la acción de libertad, por ser subsidiaria; b) La impetrante de tutela acudió directamente a la jurisdicción constitucional, sin esperar el resultado de las apelaciones presentadas el mismo día de la audiencia, las que remitieron al haberse provisto los recaudos de ley, debiendo esperar el pronunciamiento de los Vocales;   y de persistir la supuesta lesión, recién acudir a la vía constitucional; y, c) En atención a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en numerosas sentencias, remitida la aprehendida, resolvió con carácter previo el incidente de aprehensión ilegal, ante la inobservancia a la excepción establecida en el art. 226 del CPP, al primer párrafo del art. 271 del CP, determinado la responsabilidad de la Fiscal de Materia; por lo que, como dicha medida no le impedía considerar la situación jurídica de la peticionante de tutela ante la presentación de la imputación formal, continuó con el desarrollo de la audiencia; decisión contra la que la demandante de tutela planteó incidente de actividad procesal defectuosa que también fue rechazado, declarando ilegal la recusación planteada en su contra, al carecer de fundamento y prueba; continuando con el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares, dispuso la detención preventiva de la imputada ante la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP, como ser la probable autoría del delito, los elementos recolectados por el Ministerio Público, el Certificado Médico Forense, las declaraciones informativas y el riesgo de fuga y obstaculización. En ese sentido, pidió se declare improcedente la presente acción de defensa.