DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018
Fecha: 03-Ago-2018
4°
4° El Órgano deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de El Choro, al momento de elaborar el texto ordenado de la Carta Orgánica Municipal de referencia, deberá ajustarse a todo lo dispuesto en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0055/2017 de 28 de julio, 0076/2016 de 19 de julio, así como al presente fallo constitucional; debido a que en el transcurso del control previo de constitucionalidad se advirtieron casos en los que se determinó la improcedencia en cuanto a modificaciones no ordenadas por este Tribunal; en ese entendido, téngase presente que cualquier futura modificación efectuada sin que ésta fuera dispuesta, es de exclusiva responsabilidad del mencionado Órgano Deliberativo Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante a lo dispuesto por la merituada Declaración y la DCP 0076/2016 de 19 de julio
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la adecuación efectuada al proyecto de COM de El Choro con los preceptos constitucionales
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- no le corresponde a la carta orgánica disponer su ejercicio
- Articulo 113.- De las atribuciones.-
- Artículo 129.- De las atribuciones del ejecutivo.-
- en coordinación con las ETAs
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Artículo 145.- Del control social.-
- 3°
- 4°