DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018
Fecha: 03-Ago-2018
en coordinación con las ETAs
Ahora bien, a tiempo de adecuar el texto de la citada disposición conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0055/2017, en relación a la exigencia de coordinación con los diferentes niveles de Gobierno del Estado –Central, Departamental e Indígena (Autonomías Indígena Originaria Campesina)– para el ejercicio de la competencia regulada y también para la elaboración de los planes de desarrollo municipal, si bien no se realizó una reproducción literal del contenido del art. 302.I.6 de la CPE en el proyecto de COM de El Choro, ello no funda incompatibilidad alguna, entendiendo que la expresión “…en coordinación con las ETAs…”, inserta en la disposición que se analiza, hace referencia a los niveles departamentales e indígena originario campesinos; en consecuencia, de acuerdo a lo establecido por el citado precepto constitucional, que dispone: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; se entiende que dicha coordinación se encuentra debidamente garantizada.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante a lo dispuesto por la merituada Declaración y la DCP 0076/2016 de 19 de julio
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la adecuación efectuada al proyecto de COM de El Choro con los preceptos constitucionales
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- no le corresponde a la carta orgánica disponer su ejercicio
- Articulo 113.- De las atribuciones.-
- Artículo 129.- De las atribuciones del ejecutivo.-
- en coordinación con las ETAs
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Artículo 145.- Del control social.-
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