DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018

Fecha: 03-Ago-2018

en coordinación con las ETAs

Ahora bien, a tiempo de adecuar el texto de la citada disposición conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0055/2017, en relación a la exigencia de coordinación con los diferentes niveles de Gobierno del Estado –Central, Departamental e Indígena (Autonomías Indígena Originaria Campesina)– para el ejercicio de la competencia regulada y también para la elaboración de los planes de desarrollo municipal, si bien no se realizó una reproducción literal del contenido del art. 302.I.6 de la CPE en el proyecto de COM de El Choro, ello no funda incompatibilidad alguna, entendiendo que la expresión “…en coordinación con las ETAs…”, inserta en la disposición que se analiza, hace referencia a los niveles departamentales e indígena originario campesinos; en consecuencia, de acuerdo a lo establecido por el citado precepto constitucional, que dispone: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; se entiende que dicha coordinación se encuentra debidamente garantizada.