DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018

Fecha: 03-Ago-2018

Artículo 145.- Del control social.-

La DCP 0076/2016, declaró la incompatibilidad del numeral 8 del art. 145 del proyecto de COM de El Choro, entendiendo que, en el marco de la reserva de ley establecida por el art. 241.IV de la CPE, es el nivel Central del Estado a través de la Ley de Participación y Control Social que establece los mecanismos y formas de control social.

El estatuyente de El Choro modificó el texto de la disposición que se analiza; sin embargo, la DCP 0055/2017, declaró la improcedencia de dicha modificación, entendiendo que se cambió el objeto de regulación, pues en el primer texto: "…se establecía una obligación para el control social…” y en el texto modificado se desarrolló sobre: “…una regulación de creación de una gaceta oficial…”.

Ahora bien, de la revisión del proyecto modificado, se advierte que el estatuyente eliminó la disposición inserta en el art. 145.8 del proyecto de COM, de modo que, no existe objeto de estudio; en consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de efectuar análisis alguno, esto al amparo del art. 116 del CPCo, que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.