DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018
Fecha: 03-Ago-2018
Artículo 145.- Del control social.-
La DCP 0076/2016, declaró la incompatibilidad del numeral 8 del art. 145 del proyecto de COM de El Choro, entendiendo que, en el marco de la reserva de ley establecida por el art. 241.IV de la CPE, es el nivel Central del Estado a través de la Ley de Participación y Control Social que establece los mecanismos y formas de control social.
El estatuyente de El Choro modificó el texto de la disposición que se analiza; sin embargo, la DCP 0055/2017, declaró la improcedencia de dicha modificación, entendiendo que se cambió el objeto de regulación, pues en el primer texto: "…se establecía una obligación para el control social…” y en el texto modificado se desarrolló sobre: “…una regulación de creación de una gaceta oficial…”.
Ahora bien, de la revisión del proyecto modificado, se advierte que el estatuyente eliminó la disposición inserta en el art. 145.8 del proyecto de COM, de modo que, no existe objeto de estudio; en consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de efectuar análisis alguno, esto al amparo del art. 116 del CPCo, que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante a lo dispuesto por la merituada Declaración y la DCP 0076/2016 de 19 de julio
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la adecuación efectuada al proyecto de COM de El Choro con los preceptos constitucionales
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- no le corresponde a la carta orgánica disponer su ejercicio
- Articulo 113.- De las atribuciones.-
- Artículo 129.- De las atribuciones del ejecutivo.-
- en coordinación con las ETAs
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Artículo 145.- Del control social.-
- 3°
- 4°